Publicado por: Coceta
Agenda / Juventud / Nacional | Lun 31 - Jul - 2017

Ayudas del Injuve para la Creación Joven

El Boletín Oficial del Estado del viernes 7 de julio publica el extracto de la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven 2017/2018.

Se concederán ayudas a proyectos a desarrollar durante el año 2018 en ámbitos como las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, diseño, cómic e ilustración.

Los proyectos presentados deben de incluirse en una de estas cuatro líneas de actuación:

  • Producción de obra, con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 3.500 €.
  • Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores en espacios especializados, giras o residencia (no estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 3.500 €.
  • Emprendimiento para la creación joven, en y para espacios emergentes de creación joven, acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 7.000 €.
  • Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 35 años), hasta 7.000 €.

¿Quiénes pueden solicitar las Ayudas?

Personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 ó 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda.

Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los beneficiarios. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística.

Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de la convocatoria.

Plazos y forma de presentación de las solicitudes

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, es decir por medio del Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las personas físicas podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no.

Siempre que sea posible os animamos a presentar las solicitudes por la Sede Electrónica del Ministerio, con certificado digital o cl@ve.

Para firmar la documentación se recomienda el uso del programa Autofirma, podéis descargarlo en vuestro equipo y firmar y preparar la documentación con antelación a la presentación.

En la Sede Electrónica existe otro formulario para poder aportar documentación adicional.

Esta convocatoria estará abierta desde el 8 de julio al domingo 6 de agosto de 2017.

FAQ y dudas

El documento de preguntas frecuentes que se puede descargar a continuación está disponible para resolver la mayoría de vuestras dudas. Para cualquier consulta sobre la convocatoria: creacioninjuve@injuve.es

Para cualquier problema en la sede electrónica del MSSSI podéis enviar una consulta a cau-servicios@msssi.es