Publicado por: Coceta
Agenda | Jue 23 - Mar - 2017

Mesa de Trabajo organizada en ANEL para analizar la Compliance penal como herramienta de cultura ética y de prevención del delito

La Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) ha celebrado la Mesa de trabajo para empresas asociadas de economía social “Compliance penal” o “modelo de prevención de delitos”, ¿qué es, para qué sirve, cómo se implanta?

En el encuentro, introducido por Ignacio Ugalde, presidente de ANEL,  y en el que ha intervenido Eduardo Ruíz de Erenchun, abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra, se explicó que Compliance penal es un “elemento que refuerza el compromiso ético de este modelo empresarial y como una forma de implantar la cultura de la prevención del delito en la empresa”.

Ugalde dio la bienvenida a los asistentes y presentó el encuentro, en el que se explicó en qué consiste y para qué sirve el modelo de prevención Compliance y qué pasos se han que dar para implantarlo. Así mismo, el letrado y profesor Ruíz de Erenchun, respondió varias consultas que le realizaron los distintos representantes de las empresas de Economía Social de Navarra.

El presidente de ANEL destacó a su vez la importancia de que este modelo de prevención de delitos empiece a formar parte de la vida de las empresas y de que éstas se pongan al día de su funcionamiento porque no sólo es un modelo que ya está trabajándose sino que también se está exigiendo. Algo relativamente nuevo en España, “porque en otros países ya está implantado, son figuras que van apareciendo y se van instaurando como por ejemplo la LOPD, desconocida para muchos cuando fue creada hace varios años”, comentó el presidente.

Garantizando un trabajo responsable, ético y legal

Así pues, se trata de un modelo prevención de delitos en la empresa que potencia la implantación de herramientas favorecedoras de una cultura que garantiza y acredita que “una organización desarrolla sus actividades de forma responsable, ética y legal”.

Los objetivos que pueden tener las empresas que se plantean implantar un sistema de gestión de Compliance Penal son tres: Evitar la comisión de delitos frente a terceros, los cuales no son cometidos por la persona jurídica sino por las personas físicas que trabajan en la empresa, por aquellas que eluden fraudulentamente los modelos de organización y prevención de la compañía; reducir el riesgo de comisión de delitos dentro de la empresa, al instaurarse sistemas de control y exonerar a la empresa de la responsabilidad penal si, pese a todo, el delito se comete.

Compliance, un requisito de futuro

En cuanto a las razones existentes para implantar este modelo de prevención de delitos pueden tener diferente índole y variar desde, por ejemplo, el conocimiento de los riesgos que amenazan a la entidad o el desarrollo de un co?digo de buena conducta en el que todos se comprometen a realizar un trabajo responsable, e?tico y legal hasta la exencio?n de la responsabilidad Penal para la entidad, el ahorro de costes o el hecho de que en poco tiempo sera? un condicionante para contratar con las Administraciones Pu?blicas y que muchas empresas lo exigira?n a sus proveedores.

Así, una vez que se toma la decisión de implantar el Compliance en la empresa, las fases de la implantación se dividen en tres. “La empresa tiene que desnudarse porque se va a tratar de hacer una evaluación de los riesgos penales y no se puede ocultar información. Evidentemente, jamás se va a contar nada, para eso existe el secreto profesional”, explicado Ruiz de Erenchun.

En primer lugar, tendrá lugar la visita a las instalaciones de la empresa, la entrega de cuestionarios elaborados para cada delito, la solicitud y ana?lisis de documentacio?n relevante, entrevistas con el personal de la empresa, ana?lisis de los posibles riesgos penales de la entidad (Risk assessment), elaboracio?n de la matriz de riesgos y la recomendacio?n en áreas de mejora y elaboracio?n de un plan de acción. “Cuanto mejor organizada y mejores sistemas de control tenga la empresa, menos áreas de mejora habrá”.

En la segunda fase se implantará el Código Ético, la Declaración o Poli?tica de Prevención de Hechos delictivos del órgano de gobierno de la entidad, el buzón e?tico (que garantiza el anonimato), los Protocolos específicos de toma de decisiones, el Sistema disciplinario y protocolos de actuación frente a la detección de delitos, la formación y sensibilizacio?n a los trabajadores y el reporting de cumplimiento. “Es muy importante documentar y acostumbrarse a trabajar por escrito, al menos, en las decisiones más críticas”, apostilló el abogado.

En último lugar se encontrarían las acciones de seguimiento y monitorizacio?n del sistema de prevencio?n de la responsabilidad penal. “No basta con implantarlo y olvidarse sino que de forma periódica, al menos, una vez al año, se debe comprobar si se está cumpliendo todo lo establecido en ese modelo de prevención”.

¿Y por qué ahora? Porque la situación en los últimos años ha variado bastante y, posiblemente, ahora sea el mejor momento. “Hasta el año 2010 con los delitos cometidos desde una empresa, la responsabilidad penal de los autores recaía en los Directivos y empleados y la responsabilidad civil de la empresa estaba cubierta, en su caso, por los seguros. Desde el año 2010 se introduce, además de lo anterior, la responsabilidad penal de la empresa. Y a partir de 2015, se añade la exención de la empresa que tenga implantado un modelo correcto de Compliance Penal”, explicó Ruiz de Erenchun.