Publicado por: Coceta
Comunidad Valenciana | Mar 30 - May - 2017

Cooperativas de trabajo: la opción empresarial más adecuada para un negocio familiar

Lola Folgado (abogada, de FEVECTA. en su Blog)./ Son frecuentes los negocios, pequeños comercios, industrias, empresas de servicios, etc. regentados por miembros de una misma familia. Pequeñas empresas y no tan pequeñas que, en la práctica, funcionan como cooperativas incluso sin saberlo: las decisiones se toman en común, sobre la marcha mientras están trabajando, de la manera más práctica y eficaz posible, igual que en cualquier cooperativa.

En gran parte de los casos, las personas que se encuentran trabajando en el negocio familiar cotizan en el Régimen de afiliación de Trabajadores Autónomos (RETA), bien sean autónomos individuales o miembros de una comunidad de bienes o sociedad civil, o incluso socios capitalistas administradores de una sociedad limitada, pero en cualquiera de estos supuestos, sin poder disfrutar de las prestaciones que supone el régimen general. No existe la posibilidad de elegir, ya que les viene impuesto dicho régimen de cotización.

LAS 5 VENTAJAS QUE OFRECE LA COOPERATIVA

Las ventajas que tendría una empresa familiar que se transformase o se constituyese como cooperativa de trabajo asociado serían las siguientes:

1. Cohesión del grupo humano que la conforma
La cooperativa de trabajo ha de partir de un grupo humano cohesionado y organizado que se conozca y tenga clara la función de cada uno de sus miembros dentro de la organización. Si el grupo parte de un núcleo familiar es evidente que existe ese conocimiento y confianza previos que facilitará el proceso de toma de decisiones.

2. Libertad de elección del régimen de Seguridad Social: Autónomo/General
La cooperativa es la única forma jurídica que permite escoger la opción del régimen de afiliación, es decir, permite que en los estatutos se opte bien por que todos los socios estén dados de alta en el régimen general o bien en el régimen de autónomos, independientemente de que exista o no vínculo familiar. Por tanto, las incompatibilidades para contratar con las que se encuentra un cónyuge para contratar al otro o a un hijo, hermano, etc. no se producen en el caso de que la empresa familiar sea cooperativa. Todos los socios: cónyuges, hermanos, padres e hijos, cuñados…..podrán cotizar o bien al régimen general o al régimen de autónomos (todos deberán escogar la misma opción cada vez y podrán cambiarla a los cinco años), pero siempre será su opción.

Por tanto un hijo, que sea socio de la cooperativa de trabajo, y que conviva con sus padres que también sean socios, no tendrá que estar obligatoriamente afiliado al RETA, y si cotiza en régimen general podrá en su día, si llegara el momento, cobrar la prestación de desempleo.

Sin embargo, en el marco de la regulación laboral, no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro de trabajo cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. (los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos, contratados por estos, que convivan con él, pueden encuadrarse en el régimen general pero estarían excluidos de la prestación de desempleo) .

Pues bien, de todas estas restricciones nos tenemos que olvidar si nos decidimos a autoemplearnos en una sociedad cooperativa con nuestro cónyuge, hermanos, cuñados e hijos, sin significar ello, por supuesto, que tengamos que excluir como socio trabajador a aquél con el que no tengamos vínculo familiar.

3. Responsabilidad limitada
Cualquier empresario autónomo individual o miembro de Comunidad de Bienes o de una sociedad civil, responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones, lo cual produce temor o cuanto menos respeto. ¿Cómo evitarlo? limitando la responsabilidad a la aportación a capital social que realiza el socio trabajador. Al constituir una cooperativa de trabajo, trasladamos nuestra responsabilidad a la misma por el importe de capital social estatutario mínimo, y cada socio limita su responsabilidad por las deudas sociales que se puedan generar a la cuantía de sus aportaciones. Con lo cual, estamos protegiendo nuestro patrimonio personal.

4. Fiscalidad más favorable
Otra ventaja de la empresa cooperativa es la fiscalidad más ventajosa. Como cooperativas de trabajo podemos llegar a obtener una clasificación fiscal que conlleva ciertos beneficios: en un primer paso, por ser cooperativa y cumplir los requisitos de la Ley de Cooperativas Valenciana seríamos cooperativa fiscalmente protegida y esto nos supondría las siguientes ventajas fiscales:

Beneficios fiscales de las cooperativas protegidas

Impuestos Beneficios
ITP y AJD Exención en ciertos casos
Impuesto sobre sociedades BI cooperativa: 20%
BI extraordinaria: “tipo general”
Amortización activo Libertad de amortización elementos de inmovilizado nuevos
IAE Bonificación del 95% de la cuota
(en algunos casos en que la CTA esté sujeta y no exenta de dicho impuesto)

Pero, además, tenemos la posibilidad de cumplir los siguientes requisitos y obtener la clasificación de especialmente protegidas, incrementando beneficios: Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros; que el importe medio de las retribuciones totales efectivamente devengadas a favor de los socios, incluidos los anticipos y las cantidades exigibles en concepto de retornos, no exceda del 200% de la media de retribuciones normales en el mismo sector de actividad, que hubieran debido percibir si su situación respecto de la cooperativa hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena; que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10% del total de sus socios. Si el número de socios es inferior a diez, podrá contratarse un trabajador asalariado; que las jornadas realizadas por los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter temporal no excedan del 20% del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios en el ejercicio económico.

Podéis ampliar la información de la fiscalidad de la cooperativa en el siguiente enlace

Beneficios fiscales de las cooperativas especialmente protegidas

Además de los beneficios para las fiscalmente protegidas:

Impuestos Beneficios
ITP y AJD; Exención operaciones para el cumplimiento de los fines cooperativos
Impuesto sobre sociedades; Bonificación del 50% de la cuota íntegra

5. Ayudas y subvenciones específicas y de mayor cuantía

Las cooperativas cuentan con un régimen propio de subvenciones y ayudas para el fomento de empresas cooperativas y del empleo de las mismas, de las cuales la cooperativa familiar podría beneficiarse: si la cooperativa es de nueva constitución puede solicitar subvención para los gastos de constitución; apoyo a la creación de puestos de trabajo por la cooperativa, es decir, por la integración de socios trabajadores, tanto en el momento de su creación como en un momento posterior; ayudas a la prestación de asistencia técnica.

Este tipo de subvenciones se publica todos los años y los plazos de solicitud para las ayudas de 2017 se encuentran ahora abiertos.

Otra medida de fomento para la constitución de las cooperativas es la posibilidad de que si la persona que se va a incorporar como socio trabajador, tanto en el momento de crear la cooperativa como en un momento posterior, tuviera derecho a la prestación de desempleo o ya la estuviera disfrutando, pueda solicitar la capitalización de esa prestación en un solo pago para realizar con dicha cuantía las aportaciones a capital social de la cooperativa que todo socio debe realizar. No sería inconveniente alguno el vínculo familiar entre los socios trabajadores ni el régimen de afiliación a la seguridad social por el que la cooperativa hubiera optado. Los requisitos generales son:

Ser titular de una prestación por desempleo del nivel contributivo, por cese total y definitivo de una relación laboral.
Tener pendiente de percibir, al menos, tres meses de prestación.
No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.
En caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral debe ser como socio trabajador o de trabajo de carácter estable, no temporal. Y se ha de solicitar, siempre con carácter previo a la incorporación.

Conclusión

Si estáis pensando emprender o ya desarrolláis una actividad empresarial o profesional junto a vuestro cónyuge, hijos, hermanos, etc., y os interesa profundizar más en conocer las ventajas que os puede ofrecer la cooperativa de trabajo en el caso de una empresa familiar, las federaciones autonómicas ligadas al cooperativismo de trabajo (ver en el siguiente enlace la más cercana) ofrecen asesoramiento gratuito en el servicio de atención a emprendedores en cualquiera de sus sedes, no perdéis nada y podéis ganar mucho.