Publicado por: Coceta
Comunidad Valenciana | Vie 26 - Feb - 2016

En el primero de “Los Desayunos” de FEVECTA se aborda la conveniencia de dotarse de un Manual de Prevención de Riesgos Penales

FEVECTA/ Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, las empresas, como personas jurídicas, son susceptibles de ser consideradas responsables desde un punto de vista penal, independientemente de las consecuencias que se puedan derivar por la comisión de un delito para las personas físicas (tanto representantes legales o administradores como empleados) que lo hayan cometido directamente.

Ante este nuevo escenario abierto para las cooperativas, como personas jurídicas que son, el primero de “Los Desayunos de la Federación”, que se celebró el pasado martes, 23 de febrero en la sede de FEVECTA en Valencia, abordó la cuestión de la Función de cumplimiento en las cooperativas, organizado en colaboración con Unión de Mutuas. El abogado Pedro Agut Berbis, miembro del departamento jurídico de Unión de Mutuas y encargado del desarrollo e implantación de esta cuestión en la entidad, ofreció una panorámica acerca de la “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y su prevención”.

Durante su intervención, Agut éxplicó que la ley concreta un listado de los 21 delitos imputables a las entidades jurídicas a modo de catálogo cerrado. Es decir, que nunca se podría imputar una actividad o hecho ilícito que no estuviese recogido de manera expresa en dicho listado.

Además, para que se considere responsable de dicho delito a la empresa, se debe haber cometido en su beneficio. La manera de poder exonerarse de esta imputación de responsabilidad es “poder acreditar que se ha ejercido sobre los empleados el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso”, puesto que, según aclaró el abogado de Unión de Mutuas, “lo que se sanciona es precisamente la falta de control”.

Por esta razón, Pedro Agut recomendó establecer un sistema de Prevención de Riesgos Penales en la empresa, en el que se aborden tres fases: La identificación de la actividad de la empresa, con qué grupos de interés se relaciona y detectar los focos de riesgo; la evaluación de los riesgos de comisión de delitos que se deriven de dicha actividad por cada persona o puesto de trabajo y, por último, el tratamiento de cada riesgo para prevenirlo o mitigarlo.

Ahora bien, para Pedro Agut tan importante es la realización de este protocolo o sistema de prevención como su supervisión y control periódicos, puesto que ante un caso delictivo, la empresa deberá demostrar que ha hecho el debido control para prevenir la posible comisión del mismo.

ESTE MISMO TEMA SERÁ ABORDADO EN EL PRÓXIMO DESAYUNO DE LA FEDERACIÓN QUE TENDRÁ LUGAR EN CASTELLÓN EL MARTES, 15 DE MARZO.

Otros temas para próximos desayunos:

  • Portal de Transparencia en la web, ¿a qué nos obliga la ley?
  • Ahorro energético, ¿Cómo hacer un uso inteligente de la energía?
  • ¿Cómo gestionamos el absentismo laboral en la cooperativa?