Publicado por: Coceta
Comunidad Valenciana | Mar 02 - Feb - 2016

Fevecta: ¿Y por qué no cooperativa, si somos una asociación?

Muchas asociaciones se transforman en algún momento en cooperativas. Y organizaciones como la  Federació Valenciana d’Empreses Cooperatives de Treball Associat (FEVECTA), reciben muchas consultas sobre el tema. Por ello, en su nuevo blog han incluido un texto en el que explican las ventajas de las cooperativas de trabajo, frente a las asociaciones.

“Vaya por delante que no son formas jurídicas comparables, sino que satisfacen necesidades y finalidades muy distintas por su propia naturaleza jurídica “, indican. “En todo caso, nos ayudará a entender la cuestión detenernos en el tratamiento que les otorga a estas dos instituciones la propia Constitución Española (…). Evidenciamos en la Carta Magna la diferencia fundamental: la asociación es un derecho fundamental de los ciudadanos para desarrollar, favorecer o conseguir un fin social colectivo, mientras que la cooperativa de trabajo es la forma jurídica societaria bajo la cual se desarrolla una actividad en la que la organización, los medios de producción y el trabajo lo presta la misma persona socia”.

Según los expertos de FEVECTA “han de cubrir, pues, necesidades y supuestos distintos. Ahora bien, es bastante frecuente que se constituya una asociación y con el tiempo cambien sus condicionantes, surgiendo así la necesidad de otorgarle otra forma o “traje” jurídico. Casos concretos que se pueden plantear:

-Cuando hay trabajadores contratados por una asociación, creada para el cumplimiento de un determinado fin, que toman las riendas de la actividad, constituyéndose en cooperativa de trabajo asociado (Ej. Asociaciones de padres por un interés común de los hijos, en la que los técnicos que ofrecen apoyo se asocian en cooperativa de trabajo). En este caso, a veces se disuelve la asociación y en otras ocasiones se mantiene.

– Ante una necesidad de financiación, la asociación no ofrece a las entidades financieras la suficiente garantía o solvencia.

– Cuando el desarrollo de la actividad económica que permite alcanzar el fin para el que la asociación se constituyó, alcanza tal volumen que supera al fin mismo.

En estos supuestos la cooperativa de trabajo ofrece la solución más adecuada porque presta la cobertura jurídica necesaria y, además y muy importante, mantiene el carácter de libre adhesión de los socios y el principio de gestión democrática, características comunes de ambas organizaciones. Además, es importante destacar que las cooperativas pueden ser constituidas con el carácter de no lucrativas cuando acrediten una función social y que incluso pueden ser de integración social cuando mayoritariamente están compuestas por personas con alguna discapacidad física o psíquica u otros colectivos con dificultades de integración social”.

Ver el texto del blog completo, pinchando aquí.