Publicado por: Coceta
Comunidad Valenciana | Mar 25 - Jul - 2017

La Administración electrónica valenciana ha llegado para quedarse

FEVECTA (Por Lola Folgado. Abogada, para el Blog de la organización).- El desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación también se ha dejado notar en las Administraciones Públicas y, como consecuencia, ha afectado a la forma y contenido de las relaciones de la administración con los ciudadanos y las empresas. Así es desde la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que le dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. En todo este tiempo se ha avanzado en un único sentido: que la tramitación electrónica no sea una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones.

Para las cooperativas de trabajo, como personas jurídicas, el derecho a relacionarse con la administración se ha convertido en una obligación desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que proclama la obligatoriedad de la utilización de la firma electrónica en las comunicaciones entre ellas y la administración en los siguientes casosPara las cooperativas de trabajo, como personas jurídicas, el derecho a relacionarse con la administración se ha convertido en una obligación desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que proclama la obligatoriedad de la utilización de la firma electrónica en las comunicaciones entre ellas y la administración en los siguientes casos:

  • Formulación de solicitudes.
  • Presentación de declaraciones responsables o comunicaciones.
  • Interposición de recursos.
  • Desistimiento de acciones.
  • Renuncia de derechos

Las ayudas para nuestro sector, que fomentan la constitución, incorporación de socios, asistencia técnicas e inversiones de las cooperativas, reguladas por la Orden 23/2016, de 27 de Octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas en la Comunidad Valenciana, han sido convocadas este ejercicio por la Resolución de 5 de mayo de 2017, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana y dicha norma, por primera vez, en su resuelvo Cuarto. 1.1 indica que la presentación de solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente de forma electrónica.

Según esta misma resolución, nos encontramos bien en el momento de presentación de solicitudes de las ayudas o en el momento de recibir requerimientos de subsanación en los expedientes ya iniciados. En uno u otro supuesto es de suma importancia conocer cómo va a practicar las notificaciones la administración en toda la tramitación de estas subvenciones, una vez iniciado el trámite con la presentación telemática de nuestras solicitudes. La convocatoria dice expresamente:

“Noveno. Medio de notificación. La notificación a las interesadas de las resoluciones y los actos de trámite se practicará por medios electrónicos, en la forma establecida en la normativa de procedimiento administrativo común”.

A ello habría que añadir que la Ley de 39/2015, ya señala, también, que las notificaciones se practicarán con carácter preferente mediante vía electrónica y la Orden de ayudas, referenciada, especifica que “será la única forma de notificación”.

Por tanto, es indudable que no habrá otra forma de notificación, y vaya por delante que la consecuencia de que no advirtamos una notificación puede ser grave: si no se cumplimenta el trámite, ya lo indica el propio acto administrativo, “se le tendrá por desistido de su previa petición”, lo cual significa, ni más ni menos, que se pierde la ayuda.

¿Cómo se producen las notificaciones?

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la administración a través de la dirección electrónica habilitada:

1.- La administración podrá enviar un aviso a la dirección de correo o dispositivo del interesado informándole de que ha recibido una notificación en la sede electrónica, aunque no es obligatorio. Por tanto, LA FALTA DE PRÁCTICA DEL AVISO NO IMPEDIRÁ QUE LA NOTIFICACIÓN SEA CONSIDERADA PLENAMENTE VÁLIDA. Esto es importante.

Si se recibe, el aviso advierte que el interesado tiene la notificación en el buzón de comunicaciones de la sede electrónica y se adjunta un enlace al mismo. Indica también hasta qué día va a estar accesible la comunicación.

La práctica de la notificación tiene lugar con la comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración: previa identificación electrónica que el sistema comprueba y se entiende que existe comparecencia en el momento en que el interesado accede al contenido de la notificación, o sea en el momento en que accede a su buzón de comunicaciones. Es en ese momento en el que se inicia el cómputo del plazo indicado en el propio acto administrativo comunicado.

Si no se accediera al contenido de la notificación, o sea, si no se acude al buzón de comunicaciones transcurridos losdiez días, se entiende rechazada la notificación. Y, en este supuesto, es importantísimo que se considera cumplida la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración, dando por finalizado el trámite y siguiendo el procedimiento.

En el ámbito de los expedientes de las ayudas a cooperativas, la administración sí que está remitiendo el aviso comentado al correo electrónico designado en la solicitud para el recibo de comunicaciones. Copiamos un ejemplo a continuación, que no es modelo ni tipo, ya que, insistimos, la administración no está obligada a remitirlo, pero sí que puede ayudaros a reconocerlo:

Por si este aviso no se produce, debemos estar pendientes de nuestro buzón de comunicaciones de la sede electrónica, al que podemos acceder de dos formas:

 

Sede electrónica de la Generalitat

En ambos casos, llegamos al buzón de comunicaciones y el programa nos solicitará nuestra firma digital y clave. Esta sería la imagen del buzón:

“De: <ntgv@gva.es>
Fecha: 10 de julio de 2017, 15:20
Asunto: Comunicación recibida
Para: xxxx
Estimado/a xxxx,
Aviso de comunicación recibida
Don/Doña xxxx con NIFxxxxx, ha recibido una comunicación de “Registro Centralizado de la Generalitat Valenciana” en su buzón de comunicaciones con el siguiente asunto de referencia: “xxxxxxxxxxxxxx,ha recibido una notificación de subsanación relativa al expediente con código ESEILS/2017/xxxxxxxxx. Puede consultarla en su buzón de comunicaciones de la sede electrónicahttps://www.comunicaciones.gva.es/comunicaciones/login.html”.

La comunicación recibida es con acuse y dispone hasta el día 20/07/2017 para acceder a ella. A partir del momento que acceda a esta comunicación, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si no se accediera al contenido de la comunicación antes de que haya transcurrido el plazo indicado en este aviso, se entenderá que la misma ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Puede acceder a la comunicación a través de la página web del Sistema de Comunicaciones de la Generalitat Valenciana pulsando aquí.

Por favor, no responda a este correo. Este correo es un correo automatizado solo utilizado para enviar avisos y no está habilitado para la recepción de mensajes. “

  • Otra posibilidad es llegar hasta el buzón de comunicaciones a través del asistente de tramitación de la ayuda, en la página web de la Generalitat destinada como trámite para la ayuda concreta de que se trate, pincharemos en Mi carpeta Ciudadana: expedientes, solicitudes y comunicaciones.
texto alternativo
texto alternativo

Y allí, en nuestro buzón, encontraremos la notificación y, como en el caso anterior, el momento de acceder al mismo inicia el cómputo del plazo.

Insistimos en que si el acceso no se produce, si no entramos a nuestro buzón de comunicaciones transcurridos diez días desde que la administración depósito la comunicación, se entiende rechazada, y se seguirá con el procedimiento, pero habremos incumplido el requerimiento efectuado.

Una vez conozcamos el contenido de la comunicación, para la aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo que nos haya sido requerido tendremos que hacerlo a través de este enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

El uso de medios electrónicos en la Ley de Cooperativas valenciana

Ya la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana apostó en su última modificación por modernizar y agilizar el funcionamiento orgánico de nuestras cooperativas, facilitando el uso de medios electrónicos y telemáticos en las comunicaciones al socio, publicaciones e incluso celebración de las reuniones de sus órganos de gestión, y entendemos que nuestras empresas deben utilizar estos instrumentos para avanzar acorde a la realidad social. Por ello, no pretenden estas líneas infundir temor, sino apercibir del riesgo de no conocer el sistema en el ámbito de nuestras medidas de fomento, que si bien el primer año, por novedoso, puede resultarnos comprometido, ha de cumplir los principios de eficacia y eficiencia, principios rectores de todo procedimiento administrativo, y nos supondrán a la larga un ahorro en costes y el refuerzo de las garantías como interesados.