Publicado por: Coceta
Numero_12 | Lun 01 - Dic - 2008

Cuando se jubilan los cooperativistas…

GRANDES TEMAS DEL COOPERATIVISMO

Carmen Simo

Arriba, Carmen Simo, que se jubiló en enero de 2008 después de 23 años en la cooperativa Jeroni de Moragas. Está rodeada de usuarios de la entidad. Arriba a la derecha, socios fundadores de la cooperativa Ladrillera, donde hoy trabaja la tercera generación familiar. Debajo, los socios actuales.

Ladrillera de Vinalesa
Engranajes Ebro

En Engranajes Ebro han utilizado la fórmula del contrato-relevo.

¿Qué sucede cuando se jubila un cooperativista? El asunto es sencillo… o en principio debería serlo: por ley, a cualquier persona socia que se jubile le corresponde su jubilación del Estado, según lo que haya cotizado a la Seguridad Social; y, además, su capital invertido actualizado en función de la evolución de la cooperativa.

El tema de la jubilación, que parece tan fácil de entender, no siempre es fácil de llevar a la práctica, sobre todo si no se ha previsto con tiempo y si se desea que la empresa siga su rumbo.

Una de las grandes dificultades que han venido surgiendo en muchos lugares alrededor de España es cuando en una misma empresa se jubila una buena parte de los socios al mismo tiempo. “Depende del volumen de socios que se van a jubilar y del capital de la cooperativa”, explica Juan Martín Alegría, consultor de Gestión de la cooperativa Eraginkor, especialista en estos temas. “Si se jubila al mismo tiempo el 60% o 70% de la plantilla, por decir algo, y si, por ejemplo, el dinero está invertido en maquinaria o en inmovilizado, la cooperativa -donde sigue trabajando el 30% o 40% de los socios- queda descapitalizada. No hay suficiente dinero en efectivo para continuar con la actividad una vez pagado lo que le corresponde a cada socio, aunque la empresa sea muy rentable”.

No existen aún estadísticas ni trabajos de investigación que sistematicen la información, y no se sabe exactamente cuántas cooperativas están pasando o han pasado por esta situación, pero el personal técnico de las organizaciones que forman la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (Coceta) insisten en que estos casos son “moneda corriente”.

En muchas cooperativas siguen estando durante años los mismos socios de siempre, o porque no se ha tenido suficiente volumen de trabajo o porque no se ha invertido en aumentar la cantidad de socios trabajadores. No hay socios nuevos, más jóvenes, y no hay movimiento.

“El problema surge por no planificar con tiempo”, agrega Juan Martín Alegría. “Así como para una cooperativa es perjudicial tener un único cliente, también es perjudicial tener socios que sean todos de la misma edad y se jubilen a la vez. La recomendación es que desde mucho antes de que llegue la fecha se vayan incorporando nuevos socios, que la empresa vaya desarrollándose. Si no se ha podido crecer porque no ha habido más trabajo, puede irse regulando la fecha de las jubilaciones y reemplazando socios”.

Ayudas y herramientas para el cambio

El Estado brinda ayudas de 6.000 euros para la incorporación de nuevos socios trabajadores, muchas de las cuales se aprovechan con el arranque de la empresa. Pero la ayuda sirve para incorporar socios en cualquier etapa. Además, algunas comunidades autónomas están estudiando mayores incentivos, específicos para relevos generacionales en cooperativas. En Castilla y León funcionó durante 2008 una experiencia piloto de una Orden de Ayudas que daba más dinero (pudiendo llegar hasta los 9.000 euros por socio incorporado) y flexibilizaba las condiciones para recibir ayudas, ampliando los períodos de permanencia del trabajador en la cooperativa.

Por otro lado, una de las herramientas que se utilizan para posibilitar que los socios puedan pactar y programar su jubilación de forma progresiva y escalonada en la cooperativa es el contrato-relevo. Según explica Joseph Martínez Albuixech, abogado de la federación valenciana de cooperativas Fevecta, “para poder celebrar un contrato de relevo se tiene que celebrar con un trabajador en situación de desempleo o con un trabajador de la cooperativa con un contrato de duración determinada. Lo que se hace es que el socio acuerda una reducción de jornada y de anticipo societario y la empresa debe concertar simultáneamente un contrato de relevo para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente. Esto sólo es aplicable a los socios que cotizan en el régimen general de la Seguridad Social asimilados a trabajadores por cuenta ajena”. Desde la unión de cooperativas riojanas Ucotar se están llevando a cabo gestiones con la Administración local para adaptar el contrato-relevo a las cooperativas y aplicarlo también en el caso de los autónomos.

Hay cooperativas que han tomado esa recomendación al pie de la letra. “Nuestra cooperativa tiene 30 años y tenemos socios de todas las edades”, explicaba Salvador Strino, del taller catalán Jeroni Moragas, una cooperativa que integra a personas con discapacidad. “Hemos acelerado la dinámica de relevo en vistas a incorporar profesionales interesados en el sector”.

Fernando Cid, de la cooperativa catalana Mol Matric, explica que su empresa ha ido más allá. “Hemos considerado importante capitalizar al máximo la cooperativa para que la devolución de las aportaciones de los socios no ponga en peligro nuestra continuidad. Se ha tratado de rejuvenecer los órganos de la cooperativa y en este momento el Consejo Rector no cuenta con ninguno de los socios fundadores. Hemos puesto en lugares clave a las personas que dirigirán la empresa en el futuro”.

El escalonar las jubilaciones también es algo posible. Es el caso de la cooperativa zaragozana Teyser, dedicada al mantenimiento de instalaciones de frío industrial, donde, por ejemplo, uno de los socios decidió quedarse un año más al cumplir los 65 años, o el de la cooperativa aragonesa Engranajes Ebro, que ha apostado por la fórmula de los contratos-relevo, contratando en dos años a seis personas para formarlas y que se incorporen a la cooperativa a medida que se vayan jubilando los socios, que lo hacen entre los 60 y los 63 años.

“Cuando, simplemente, no queda dinero suficiente en tesorería”, explica Juan Martín Alegre, “lo que hay que hacer es buscar fórmulas como préstamos o una ampliación de capital de los socios que quedan en la cooperativa”.

Cuando los hijos de los antiguos socios están dispuestos a continuar con el trabajo de sus padres, el asunto suele resolverse fácilmente con una sucesión. Hay cooperativas que han podido arreglar el tema dentro del ámbito familiar. La alicantina Cartonajes Aitana, por ejemplo, decidió en asamblea que cada socio tendría derecho a meter en la cooperativa a uno de sus hijos al cumplir la mayoría de edad. Actualmente, excepto dos de los antiguos dueños, el resto pertenece a la segunda generación. Mucho más allá ha llegado la cooperativa valenciana Ladrillera, donde todos los socios son la tercera generación de los fundadores.

El patrimonio

Otro de los problemas que surgen cuando se jubilan socios está relacionado con el patrimonio de la cooperativa. Suelen surgir dos tipos de dificultades. La primera se produce cuando hay personas que quieren llevarse más de lo que les corresponde. Si se jubilan todos a la vez y deciden cerrar no pueden vender el patrimonio y repartirlo todo. “Cuando una persona forma una cooperativa tiene que saber cómo funciona la cooperativa”, advierte Juan Martín Alegría. “El patrimonio generado durante los años de actividad pertenece a la cooperativa, no al socio. Cuando una persona no tiene la suficiente formación cooperativa, al jubilarse solicita que le devuelvan un capital que no le pertenece. Esto ha sucedido, pero en este sentido la ley es muy categórica”.

En referencia a este asunto, Carlos Ruiz Cabezón, especialista en estos temas de la unión de cooperativas riojanas Ucotar, explicaba: “Si, por ejemplo, deciden vender hay que pagar a la Administración una parte. ¿Por qué? Porque durante la vida de la empresa, justamente por ser una cooperativa, se beneficiaron de unos recortes de impuestos que, si dejan de ser cooperativa, tienen que devolver”.

Claves para seguir en pie

Una de las recomendaciones de los expertos es que el tema jubilatorio se prevea, por lo menos, 15 o 20 años antes de la fecha de la baja.

La segunda recomendación es que se vaya incorporando gente joven y que, si son todos de la misma edad, vayan escalonando las jubilaciones.

Para no tener problemas con el valor del patrimonio, lo mejor es tener siempre actualizado el valor, con una contabilidad bien realizada cada año.

Otra de las dificultades surge cuando no se ha llevado la contabilidad correctamente y el valor patrimonial no se ha actualizado. “Si se adquirió un inmueble a un precio y ese valor ha aumentando con los años, la recomendación es que vayan actualizando el valor del patrimonio”, agrega Juan Martín Alegría. “Si se lleva bien la contabilidad, esto no debería pasar. Es necesario que, para evitar disyuntivas en el relevo, haya una buena formación cooperativa”.

* Esta información ha sido elaborada por Ana Real, Olga Ruiz, Pilar Villaverde, Virgina del Peso y Mariana Vilnitzky.