Publicado por: Coceta
Numero_16 | Lun 19 - Oct - 2009

Las cooperativas de trabajo necesitan resoluciones favorables

GRANDES TEMAS DEL COOPERATIVISMO: FRENO A LAS COOPERATIVAS

Asamblea General de Coceta

Participantes de la última Asamblea General de Coceta votan.

cooperativa Ipartek

Los errores legislativos, ligados a otras circunstancias de distinta naturaleza, económicas, políticas, etc, contribuyen a un menor crecimiento de las cooperativas de trabajo asociado en todo el territorio español. En la foto, oficinas de la cooperativa vasca Ipartek.

carpintería

Miembros de una cooperativa de carpinteros.

Hace unos meses una cooperativa de trabajo dedicada a la realización de paneles metálicos, ubicada en el País Vasco, ofreció a una persona desempleada un trabajo indefinido, mediante su admisión como socio trabajador de la cooperativa, completando así la jornada de uno de los socios trabajadores que iniciaba su jubilación parcial. Es decir, a una persona parada se le ofrece un puesto de trabajo indefinido y fijo para trabajar en una empresa desempeñando las tareas de la persona que inicia su jubilación parcial. A través de esta fórmula, se logra que el socio trabajador alcanzada la edad de la jubilación pueda comenzar a disfrutar de la misma, al tiempo que las horas que deja de prestar su trabajo sean realizadas por otra persona desempleada y que de esta manera se ocupa, precisamente, para cubrir esta jubilación parcial. Esta dinámica de actuación la cooperativa la había realizado en ocasiones anteriores, posibilitando lo que se viene denominando el “relevo generacional”. Sin embargo, en esta ocasión la cooperativa se encontró con que desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social y desde la Tesorería General de la Seguridad Social denegaron la prestación de jubilación parcial, impidieron la realización del relevo, argumentando básicamente que una persona que entra en la cooperativa de trabajo de manera indefinida no reúne los requisitos de fijeza para los que se contempla este supuesto de jubilación parcial. Lógicamente la cooperativa reclamó, primero en vía administrativa y posteriormente en vía procesal, emitiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Social una sentencia favorable a la cooperativa, basándose por un lado en que la fijeza que exige la normativa actual para realizar “el relevo en la empresa” queda cumplida ya que se trataba de una persona desempleada que pasa a ser socio trabajador indefinido a tiempo completo y cotizante por el Régimen General de la Seguridad Social, y por otro la persona a que se releva también cumplía los requisitos precisos para optar a la jubilación parcial. La Sentencia reconoce que la persona que forma parte de la cooperativa de trabajo como socio trabajador indefinido de la misma, que cotiza al Régimen General de la Seguridad se asimila a un trabajador por cuenta ajena, tal y como regula el Estatuto de los Trabajadores. De esta forma la cooperativa ha podido iniciar el relevo generacional. La interpretación restrictiva de la normativa ha impedido durante unos meses no sólo que una persona no comenzara a disfrutar de su jubilación, merecida, sino que ha conllevado la realización de todo un proceso judicial, que no debiera haber existido toda vez que la doctrina, la jurisprudencia y el uso habían dictaminado que era viable.

Este caso, según las fuentes consultadas por esta redacción, no se produce en otras zonas geográficas del Estado e incluso es una vía muy positiva para que en empresas industriales se realice el relevo generacional, posibilitando la continuidad de la cooperativa de trabajo.

Bonificaciones de la S. Social

En la misma línea se encuentra la problemática de otra cooperativa de trabajo que calificada y registrada como Centro Especial de Empleo, se le deniegan las bonificaciones en la Seguridad Social, existentes para las empresas calificadas como Centros Especiales de Empleo, argumentando que los socios trabajadores no son trabajadores por cuenta ajena. La decisión está recurrida, ya que en otros supuestos las cooperativas de trabajo, calificadas como Centros Especiales de Empleo sí han accedido a las bonificaciones a la Seguridad Social.

Igualmente la interpretación restrictiva que se viene realizando respecto de la aplicación de la Ley 32/2006 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en su artículo 4, al entender que los socios trabajadores ni son trabajadores ni tienen fijeza en el puesto de trabajo. Al respecto diversas resoluciones interpretativas de organismos competentes en la materia, pertenecientes al Ministerio de Trabajo e Inmigración corrigen esta errónea interpretación y manifiestan que el socio trabajador de la cooperativa de trabajo es una persona que presta su trabajo a una empresa, cuya tipología societaria es la de cooperativa de trabajo, con la que se vincula de manera indefinida, “con más intensidad, dedicación y preocupación por la cooperativa que puede tener un trabajador en otro fórmula empresarial”, como han indicado a esta redacción.

Una buena parte de las medidas incentivadoras fiscales y de las pymes obvian a las cooperativas de trabajo

Y tal vez la última de estas casuísticas, y no por ello menos evidente de las erróneas interpretaciones que se realizan en las normativas existentes, viene dada con ocasión de la ampliación de la Capitalización del Desempleo para las cooperativas de trabajo. La nueva regulación publicada en el Boletín Oficial del Estado número 200 de 19 de agosto de 2009, establece que “ es conveniente propiciar el empleo estable en cooperativas y sociedades laborales, favoreciendo la incorporación de los trabajadores a la condición de socios trabajadores”, sin embargo algunas direcciones provinciales del Servicio Público de Empleo, están denegando la capitalización, sencilla y llanamente porque no han recibido ninguna comunicación oficial desde el Servicio Público de Empleo Estatal y no quieren reconocer la existencia de la publicación de la normativa en el BOE.

Hay otras problemáticas que también precisan de resoluciones interpretativas favorables para las cooperativas de trabajo. Una buena parte de las medidas incentivadoras de las pymes, que en algunas ocasiones vienen obviando a las cooperativas de trabajo, o las medidas de incentivos fiscales, también existentes en las Pymes, alegándose que ya existe una legislación fiscal especial para las cooperativas de trabajo. Esto es cierto, pero es una legislación de 1990, que no ha sido “retocada”, en tanto que una buena parte de la legislación fiscal para las Pymes ha experimentado revisiones y modificaciones, lo que es lógico, porque los tiempos cambian y las circunstancias socio-económicas no son las mismas todos los años, flexibilizando medidas, en tanto que las cooperativas de trabajo siguen con el mismo “corsé” fiscal.

Estas problemáticas son algunos aspectos o muestras de cuestiones que actualmente acontecen en el quehacer diario de una cooperativa de trabajo. Quizá con más asiduidad de lo que debería de ser. Estas circunstancias ligadas a otras de distinta naturaleza, económicas, políticas, etc., contribuyen a una disminución permanente en la constitución de cooperativas en España.

Se han perdido diferenciales que hacían atractiva, sugerente e interesante la cooperativa como forma jurídica para los emprendedores, en favor de otras formas que han acaparado desde hace algún tiempo la máxima promoción y medidas en su favor. Formas empresariales que han demostrado ser en estos momentos de crisis- esta crisis financiera, después económica y ahora social-, ser menos propicias para mantener los puestos de trabajo que las cooperativas y sus socios y socias, que han apostado por medidas impensables en cualquiera otra de las formas empresariales actuales. Medidas que han permitido que sean las que menos empleo han perdido y además se han creado más de 1.000 nuevas empresas en el año 2008.