Publicado por: Coceta
Europa / Numero_20 | Lun 12 - Jul - 2010

Nueva Comisión sobre Servicios de Interés General en Cecop

Con el objeto de delimitar los conceptos de los denominados Servicios de Interés General (SIG), su relación con otros servicios generales, y su vinculación con las actividades económicas realizadas por las cooperativas de trabajo (y de forma especial las cooperativas de iniciativa social), la Confederación Europea de Cooperativas de Producción (Cecop) ha creado una comisión encargada de esta misión, que iniciará sus trabajos en julio.

Los Servicios de Interés General son una denominación propia de la Unión Europea, que provienen de la expresión de derecho comunitario Servicios de Interés Económico General (SIEG). Su definición más sencilla establece que se trata de aquellos servicios, tanto económicos como no económicos, que las autoridades públicas clasifican como “interés general” y los incluyen en las obligaciones específicas del servicio público. Sin embargo, con el paso del tiempo, las actividades que los distintos países han ido enmarcando como SIG ha hecho precisa la intervención de la UE, desde la primera definición de los SIG, que tuvo lugar en septiembre de 1996, a la Comunicación del 2001, que la completó, hasta la publicación del Libro Verde de 2003, el Libro Blanco de 2004, y la Directiva de Servicios (Directiva 123/2006/CE) conocida como Directiva Bolkestein, cuya aplicación en España aún no está ampliamente asentada.