Publicado por: Coceta
Numero_9 / Opinión | Jue 01 - May - 2008

¿Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas?

REVISTA DE PRENSA

Parecería ser que una empresa recuperada es algo distinto de una cooperativa de trabajo y sí, puede ser posible, porque nada impide que los integrantes de una empresa recuperada adopten la forma societaria que más útil les parezca dentro de los tipos que ofrece la ley de sociedades comerciales (…).

En la ley de concursos y quiebras el único tipo posible es el de la cooperativa de trabajo (…). En el derecho positivo argentino la única forma autogestionaria que existe es la cooperativa de trabajo, porque no reconoce como forma autónoma la de la sociedad anónima laboral (…).

Conviene recordar el concepto de cooperativa formulado por la Alianza Cooperativa Internacional, adaptándolo a la cooperativa de producción o trabajo: una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para producir en común bienes o servicios, con la finalidad de crear o conservar una fuente de trabajo, asumiendo los riegos de una empresa de propiedad colectiva gestionada democráticamente.

En estos términos se hace difícil entender el razonamiento de algunos titulares del copyright de las empresas recuperadas® que suponen, mal, que éstas son diferentes de las cooperativas de trabajo y, haciendo una demostración admirable de ignorancia, creen que en las primeras la igualdad es más igualitaria y la democracia más democrática. Creo que en estos dos extremos está la debilidad inmensa que genera no aceptar el tipo cooperativo tal cual es y tal como está analizado desde hace mucho tiempo (…).