El Ayuntamiento de València convoca las Ayudas municipales ‘València Activa Impuls Econòmic’ i ‘València Activa Emprende’ 2017
FEVECTA.-/ El Ayuntamiento de València ha convocado dos ayudas municipales para el impulso del cooperativismo, una destinada a favorecer la consolidación de empresas ya creadas y la segunda para la creación de nuevos emprendimientos.
Ayudas Municipales ‘València Activa Impuls Econòmic’
El Ayuntamiento de València, a través de la Concejalía de Empleo y Emprendimiento, ha convocado las Ayudas Municipales València Activa Impuls Econòmic 2017, que tienen como objetivo fomentar, impulsar y apoyar la actividad económica de la ciudad de València por medio del establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la consolidación empresarial.
Pueden solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que hayan comenzado su actividad empresarial entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2015.
Se subvencionarán, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y hasta agotar del crédito disponible, aquellos gastos que puedan encuadrarse dentro de las acciones que en la convocatoria se detallan, efectivamente pagados y justificados según se especifica en la convocatoria, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa. A los efectos de estas ayudas, únicamente computarán las facturas emitidas desde el 1 de julio de 2016 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
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Ayudas municipales ‘València Activa Emprende 2017’
El Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Empleo y Emprendimiento, ha convocado las Ayudas Municipales “València Activa Emprén 2017”, que tienen como objetivo apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial, por medio de ayudas destinadas a apoyar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA) en la ciudad de Valencia.
Podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles cuyo inicio de la actividad empresarial y el alta en el RETA hayan sido entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud. Además, el alta en el RETA debe ser de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses.
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