Publicado por: Coceta
Nacional / Numero_22 | Mar 22 - Mar - 2011

Novedades en la contabilidad cooperativa

Durante tres años, la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (Coceta), junto con las organizaciones estatales de cooperativas y la confederación de economía social Cepes, han trabajado en la redacción de la adaptación de las normas del Plan General de Contabilidad a las especificidades de las sociedades cooperativas, haciendo llegar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) las reformas precisas para que la adaptación incidiera lo menos posible en la realidad contable de las cooperativas. El trabajo ha sido complejo, sobre todo si se tiene en cuenta que la adaptación del Plan General de Contabilidad ha tenido como fundamento las Normas Internacionales de Contabilidad (comúnmente conocidas como las Nic), aprobadas por la Unión Europea y transpuestas a la normativa española a través de este nuevo Plan General de Contabilidad, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, con la excepción de las cooperativas, que gracias a los trabajos realizados, prorrogó su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre del pasado año.

Contabilidad

Las obligaciones de pago serán clasificadas como pasivo exigible. Foto: Nenru (flickr.com).

En este tiempo se ha trabajado en la búsqueda de diferentes alternativas de actuación, ya que en función de las Nic, sobre todo la denominada como “32”, cada cooperativa ha de adoptar decisiones sobre su estructura de capital.

La parte esencial de esta reforma se centra en las Normas de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad. En su punto nueve, indican que “los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero”.

Cada cooperativa habrá de adoptar sus decisiones contables sobre su estructura de capital

Juan Antonio Pedreño, presidente de Coceta, explicó que “esto supone que las obligaciones de pago y, en concreto, las que afectan al reembolso de las aportaciones del capital de los socios de las cooperativas, serán clasificadas contablemente, con independencia de su consideración jurídica, como pasivo exigible. Si, por el contrario, la cooperativa (bien por ley o por estatutos) goza del derecho incondicional a rehusar el reembolso de las aportaciones, se definirán como patrimonio neto”.

Estos cambios han entrado en vigor el 1 de enero de 2011, por lo que las cooperativas tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 para definir su configuración del capital.

Hasta ahora, el capital social aportado por los socios era exigible por los mismos en el momento de causar baja en la cooperativa. Para que esto sea así en 2011, se deben de adoptar una serie de medidas, en las diferentes legislaciones de cooperativas autonómicas, así como en los estatutos de cada una de las cooperativas.

Pedreño destacó que el objetivo final es que “se salvaguarde al socio ante una decisión de la cooperativa que estabilizaría su posición económica ante entidades financieras, proveedores y terceros, en general, pero podría debilitar el reembolso de las aportaciones realizadas por el socio y que en ese momento figuren como capital social de los mismos”. Para ello, se introducirán una serie de “cautelas” para asegurar al socio que tendrá derecho a recuperar el capital que ha invertido. La intención es realizar unos estatutos tipo, que varíen en lo que cada cooperativa decida.